MARCO LEGAL
Ley de Creación del Sistema Salvadoreño para la Calidad
Publicación en el Diario Oficial N° 158, Tomo N° 392, del 26 de agosto de 2011.
Vigencia a partir del 04 de septiembre de 2011.
OBJETIVOS
- Integrar la infraestructura nacional de la calidad, encargada de desarrollar, fortalecer y facilitar la cultura de calidad, promoviendo la competitividad de los sectores productores, importadores, exportadores y comercializadores en general, de bienes y servicios, generando confianza en el intercambio de estos; y
- Contribuir a proteger los derechos de los consumidores y el goce a un medio ambiente sano, garantizando la seguridad y calidad de los productos, incluidos los alimentos y servicios, así como todo tipo de equipo e instalaciones, procurando la salud de las personas y la salud animal y vegetal.
INTEGRACIÓN DEL SISTEMA SALVADOREÑO PARA LA CALIDAD
- El Consejo Nacional de Calidad, que en lo sucesivo se podrá denominar “El Consejo”, que será el ente rector del Sistema tal como se relaciona en el Art. 8 de la presente Ley;
- El Organismo Salvadoreño de Normalización, que en lo sucesivo se abreviará (OSN); el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, que en lo sucesivo se abreviará (OSARTEC); el Organismo Salvadoreño de Acreditación, que en lo sucesivo se abreviará (OSA); y el Centro de Investigaciones de Metrología, que en lo sucesivo se abreviará (CIM), como entes rectores de Normalización, Reglamentación Técnica, Acreditación y Metrología;
- Las entidades públicas y privadas, acreditadas y otras que funcionen con autorización del Estado, que desarrollen actividades relacionadas con normalización, reglamentación técnica, acreditación, metrología, certificación, inspección, vigilancia, pruebas o ensayos; y
- La Oficina Administrativa del Sistema Salvadoreño para la Calidad que en lo sucesivo se abreviara (OAC).
FINALIDAD
- Proteger y mejorar la vida, el bienestar social y el medio ambiente;
- Desarrollar una cultura de calidad en las actividades de producción de bienes y la prestación de servicios, así como su mejora contínua y promoción de la innovación;
- Propiciar la coordinación entre todas las entidades que integran el Sistema;
- Armonizar los lineamientos, principios y términos generalmente aceptados que se consideren oportunos, luego de las evaluaciones correspondientes y emitidos por organismos regionales o internacionales aplicables a las entidades reguladas por esta ley en beneficio de la competitividad del país; y
- Apoyar técnicamente la ejecución de programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, especialmente en lo relacionado con los temas de calidad, productividad, innovación o desarrollo tecnológico.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
- TRANSPARENCIA: Actuar, garantizando siempre el fundamento estrictamente técnico de las decisiones, y mantener sin ocultar ni negar a terceros la Información disponible sobre asuntos que impliquen riesgos a la salud humana, animal y vegetal, o al medio ambiente; a excepción de aquella que por su naturaleza se considere confidencial;
- TRATO NACIONAL: Conceder a las mercancías importadas un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares de origen nacional;
- EQUIVALENCIA: Reconocimiento de los Reglamentos Técnicos de otros países que estén conformes con las normativas y procedimientos recomendados por las Organizaciones Internacionales competentes o por las recomendadas por las Organizaciones Regionales reconocidas o con las establecidas por algunos de los sectores, mediante acuerdo de reconocimiento mutuo;
- PARTICIPACIÓN: Garantizar la participación de todos los sectores de la vida nacional en el desarrollo y en la promoción de la calidad y no aplicar o incentivar medidas discriminatorias que se consideren oportunos luego de las evaluaciones pertinentes;ARMONIZACIÓN: Utilizar como marco de referencia para el establecimiento de sus normas y reglamentos técnicos, las normas técnicas, directrices o recomendaciones establecidas por las Organizaciones Internacionales competentes, que se consideren oportunos luego de las evaluaciones correspondientes;
- INFORMACIÓN: Es responsabilidad de los organismos que conforman el Sistema Salvadoreño para la Calidad (SSC), la difusión permanente del contenido y el alcance de sus actividades, y de mantener disponible, de acuerdo con las leyes pertinentes y ante todo público, la información necesaria al respecto;
- EXCELENCIA: Las Autoridades Gubernamentales y el sector privado, están obligados a propiciar estándares de calidad, eficiencia técnica, productividad y responsabilidad social en todos los sectores económicos de la sociedad salvadoreña; y
- INNOVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD: Fomentar programas para la innovación en todos los sectores económicos y de servicios de la sociedad salvadoreña, protegiendo y conservando el Medio Ambiente.
ATRIBUCIONES DEL OSN
- El Organismo Salvadoreño de Normalización, será responsable de elaborar, actualizar, adoptar, adaptar, derogar y divulgar normas que faciliten la evaluación de la conformidad, el desarrollo de los sectores productores y proveer bases para mejorar la calidad de los productos, procesos y servicios;
- Contribuir y participar en el desarrollo de normas nacionales e internacionales;
- Elaborar y desarrollar un programa anual de normalización que será sometido para su aprobación por el Consejo, en base a las necesidades del país y a solicitud de los sectores empresariales, académicos y de cualquier otro sector interesado;
- Promover la creación de comités, subcomités técnicos de normalización y otros órganos de estudio, evaluación y control de los interesados en el desarrollo de la normalización;
- Representar al país como miembro de las organizaciones regionales e internacionales de normalización;
- Mantener actualizada y disponible al público, una base de datos de las Normas Técnicas vigentes y en proceso de elaboración del país; y
- Fomentar la aplicación de las normas técnicas en los distintos sectores productivos.